Articulo 47 Reglamento de Residuos
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Artículo 47. Obligaciones específicas de las personas o entidades negociantes.

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Las personas o entidades negociantes que realicen operaciones con los residuos deberán.

1. Presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente donde tengan su sede social o domicilio profesional.

2. Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.

3. Asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y acreditarlo documentalmente a la persona o entidad productora u otra persona o entidad poseedora inicial de dichos residuos.

4. Llevar un registro documental en el cual figuren los tipos y cantidades, procedencia, destino y método de valorización o eliminación de los residuos, así como poner a disposición de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en medio ambiente, cuando ésta lo solicite, la información y documentación registrada.

5. Presentar cada año un informe anual a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de marzo del año siguiente al comienzo de la actividad, en la que deberán especificar, como mínimo para cada una de las transacciones realizadas:

a) Identificación, naturaleza y cantidades de residuos.

b) Origen de los residuos

c) Destino final y operaciones de tratamiento.

6. Conservar una copia del informe referido a cada año natural durante los cinco años siguientes.

7. Facilitar los documentos que acrediten que se han llevado a cabo las operaciones de gestión a petición de la autoridad competente o de una persona o entidad poseedora anterior.

8. Constituir un seguro de responsabilidad civil y establecer una fianza, según lo previsto en el artículo 40, así como los avales de transporte que procedan en virtud de la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1013/2006 del, de 14 de junio de 2006.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012