Articulo 47 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47.- Determinación del patrimonio mobiliario.
Vigente
1.- Se considerará patrimonio mobiliario el conjunto de bienes muebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo.
2.- Incluirá, al menos, los títulos, valores, derechos de crédito o dinero en efectivo, los títulos de renta variable o fija, los vehículos a motor y el ajuar familiar en caso de que alcance un valor excepcional. Su valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes.