Articulo 47 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 47. Responsabilidad del Secretario en materia lingüística
Vigente
1. A instancia de un Juez, del Abogado General o de una de las partes, eEl Secretario se encargará de quecuanto haya sido dicho o escrito durante el procedimiento ante el Tribunal General sea traducido a las lenguas que estos elijan de entre las mencionadas en el artículo 44. los escritos procesales sean traducidos a la lengua de procedimiento y, en su caso, a otra de las lenguas indicadas en el artículo 44.
2. El Secretario se encargará de que se garantice la interpretación de lo dicho en la vista oral a la lengua de procedimiento, así como a las demás lenguas indicadas en el artículo 44 utilizadas por las partes presentes en la vista o que se estimen necesarias para el buen desarrollo de esta.
Modificaciones
- Artículo modificado por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023