Articulo 47 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 47. Iniciativa privada.

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1. Los proyectos de interés insular o autonómico pueden ser promovidos por sujetos privados mediante la formulación de una solicitud dirigida al órgano insular o autonómico competente.

2. Con carácter previo a presentar la solicitud a que se refiere el apartado siguiente, el promotor podrá recabar de la Administración competente un informe previo de viabilidad de la propuesta o proyecto que pretenda plantear, aportando, a este efecto una memoria explicativa de su objeto. El informe se emitirá en un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable. En todo caso, este informe no prejuzga ni condiciona la decisión final que adopte la Administración correspondiente cuando conozca la iniciativa en detalle.

3. La solicitud de un proyecto de interés insular o autonómico deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa y la descripción detallada de la ordenación y de las previsiones de ejecución necesarias, incluido el análisis ambiental de las distintas alternativas, con inclusión de la alternativa cero, y sus posibles repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales.

b) Proyecto de obra, en su caso.

c) Solución de un modo satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran necesarias para la conexión con las redes generales de servicios y comunicaciones, garantizando la operatividad y calidad de las infraestructuras públicas preexistentes.

d) Asunción de todos los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento y, en su caso, el pago del correspondiente canon.

e) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, en el que se precisará la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, las fuentes de financiación y el canon que deba pagarse al municipio o municipios afectados.

f) Acreditación de la prestación de garantía correspondiente.

g) Acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.

h) Documentación gráfica que sea precisa para reflejar con claridad y precisión las determinaciones exigidas legalmente.

i) Documentación ambiental, que incluirá en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica.

j) Normativa territorial y urbanística aplicable, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019