Articulo 47 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 47. Deberes profesionales.
Vigente
1. Los médicos forenses desempeñarán las funciones inherentes a su cargo, bajo la dependencia del Director del Instituto correspondiente.
2. Igualmente estarán obligados a guardar secreto de las actuaciones procesales o de investigación del Ministerio Fiscal en las que intervengan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996