Articulo 47 Reglamento ma...as Locales

Articulo 47 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 47.

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Los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Aragón tendrán los mismos deberes que el resto de los funcionarios al servicio de la Administración Local, además de los derivados de los principios básicos de actuación contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en particular los siguientes:

a) Obedecer y ejecutar las órdenes recibidas de sus mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente el ordenamiento jurídico, pudiendo consultar las dudas que al respecto se les ofrezcan. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden.

b) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos, o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.

c) Informar a sus superiores por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, éste ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos.

d) Prestarse apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

e) Tratar al público con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y modales y actuando con la reflexión diligencia y prudencia necesarias.

f) Saludar reglamentariamente a las Autoridades Locales Autonómicas y Estatales, símbolos e himnos en actos oficiales así como a cualquier ciudadano al que se dirijan.

g) Observar rigurosamente lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a los derechos de los detenidos, cuando procedan a la detención de alguna persona.

h) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación el vestuario y equipos que utilice o tenga a su cargo. En ningún caso el uniforme podrá utilizarse al margen de los servicios encomendados.

i) En la realización de los servicios, el de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad de éstos. En caso de igualdad de categoría, ostentará el mando el de mayor antigüedad, salvo que, por quien corresponda, se efectúe la designación expresamente.

j) Cumplir con absoluta rigurosidad la normativa sobre incompatibilidades, absteniéndose de realizar aquellas actividades que puedan comprometer su objetividad e imparcialidad.

k) Abstenerse de participar en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios

JORNADA DE TRABAJO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992