Articulo 47 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 47. Funciones de la jefatura del cuerpo

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1. Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure la eficacia, y debe informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El jefe o jefa del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en las que el cuerpo se organiza y, en concreto, debe ejercer las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde o alcaldesa como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.

b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarrolladas para asegurar la eficacia.

c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.

d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

e) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estima pertinentes o le requieren.

f) Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera.

g) Proponer al alcalde o alcaldía la concesión de distinciones de las que el personal del cuerpo sea merecedor.

h) Proponer al alcalde o alcaldesa o teniente de alcalde o teniente de alcaldesa responsable la cobertura de plazas de especialidades.

i) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

j) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen su constitución.

l) Acompañar a la corporación en los actos públicos a los que concurre y es requerido a tal efecto.

m) Representar el cuerpo de policía local.

n) Todas las que se establecen en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019