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Articulo 47 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 47. Justificación telemática.

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La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La consellería competente en materia de economía y hacienda establecerá mediante orden las normas que regulen el empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las justificaciones de las subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009