Articulo 47 Reglamento de... preciosos

Articulo 47 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 47.

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Para la unión mecánica de piezas de un objeto de metales preciosos podrán emplearse, cuando sea técnicamente preciso, tornillos o fijadores de metales industriales, siempre que por su apariencia se distingan claramente de los metales preciosos o que vengan marcados con la palabra «metal» o con su abreviatura «mtl», cuando resulte posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989