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Articulo 47 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 47. Reducción de plazos

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Una vez designado el proyecto empresarial como estratégico, la tramitación administrativa preferente y urgente para la puesta en marcha de un proyecto empresarial estratégico implica:

-1 La reducción a la mitad de cada uno de los plazos que establece la normativa en los diferentes trámites que forman el procedimiento, incluidos los plazos para emitir los informes preceptivos necesarios, en los ámbitos siguientes:

a) Instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión, proyectos de urbanización o autorizaciones urbanísticas que hagan falta para la implantación del proyecto.

b) Regulación de permisos y calificaciones medioambientales.

c) Licencias de obra y de actividad.

d) Otras autorizaciones, licencias e informes que sean competencia de la Administración de la Generalitat o de la Administración local.

-2 La reducción de plazos a qué se refiere el apartado anterior no puede afectar a los derechos de terceros ni a la presentación de solicitudes y recursos.

-3 La prohibición de la aplicación de prórrogas a los diferentes procedimientos administrativos vinculados al proyecto.