Articulo 47 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo cuarenta y siete
Vigente
1. Para llevar a cabo la planificación de la actuación forestal se elaborará el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana.
2. Dicho inventario deberá ser revisado cada quince años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995