Articulo 47 Reglamento de..., Forestal

Articulo 47 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo cuarenta y siete

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1. Para llevar a cabo la planificación de la actuación forestal se elaborará el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana.

2. Dicho inventario deberá ser revisado cada quince años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995