Articulo 47 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 47.
Vigente
En las campañas dirigidas a promover el conocimiento por los ciudadanos de los bienes del Patrimonio Nacional, se contendrá información del régimen de visitas que apruebe el Consejo de Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987