Articulo 47 Reglamento de Inspección Tributaria
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»Artículo 47. Dilaciones imputables al obligado tributario.
Vigente
(SIN CONTENIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 27-04-2020) en vigor desde 27-05-2020