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Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 47. Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles.

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Cuando la Administración tenga conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 8 de la Norma Foral del Impuesto, en los que se fundamentan las presunciones sobre la posible existencia de incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto, sin haber sido objeto de autoliquidación en los plazos establecidos para su presentación, lo pondrá en conocimiento de los interesados, para que manifiesten su conformidad o su disconformidad con la existencia del hecho imponible, formulando cuantas alegaciones tengan por conveniente, en el plazo de quince días, con aportación de las pruebas o documentos pertinentes.

Párrafo primero del artículo 47 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Transcurrido dicho plazo, la Oficina Liquidadora, a la vista del expediente, dictará la resolución que proceda, girando, en su caso, las liquidaciones que correspondan a los hechos imponibles que estime producidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006