Articulo 47 Reglamento de...-Gipuzkoa-

Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Obligación de colaboración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La relación de entidades que, de acuerdo con el artículo 121 de la Norma Foral del Impuesto, deben remitir mensualmente al Departamento de Hacienda y Finanzas las personas titulares de los Registros públicos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se presentará en el lugar, forma y modelo que establezca la diputada o el diputado foral de Hacienda y Finanzas, quien podrá determinar las condiciones en que sea exigible su presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015