Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
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»Artículo 47. Obligación de colaboración.
Vigente
La relación de entidades que, de acuerdo con el artículo 121 de la Norma Foral del Impuesto, deben remitir mensualmente al Departamento de Hacienda y Finanzas las personas titulares de los Registros públicos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se presentará en el lugar, forma y modelo que establezca la diputada o el diputado foral de Hacienda y Finanzas, quien podrá determinar las condiciones en que sea exigible su presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015