Articulo 47 Reglamento de...cas -IRPF-

Articulo 47 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-

Ver Indice
»

Artículo 47. Derechos de fundadores de sociedades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por ciento del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.