Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 47. Entrega de acciones o participaciones a trabajadores.

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1. La entrega de acciones o participaciones a las personas trabajadoras en activo estará exenta cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.3.e) de la Ley Foral del Impuesto y los siguientes:

a) Se entenderá que la oferta se realiza en idénticas condiciones para todas las persona trabajadoras de la empresa, cuando la misma se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades, y que contribuya a la participación de las personas trabajadoras en la empresa.

No obstante, no se entenderá incumplido este requisito, cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a las personas trabajadoras una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todas ellas, o que sean contribuyentes por este impuesto.

b) Que cada una de las personas trabajadoras, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100. En el supuesto de que dicho porcentaje se supere como consecuencia de la adquisición de estas participaciones, la exención sólo alcanzará a las participaciones entregadas hasta completar el 5 por 100.

2. La entrega de acciones o participaciones podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad o Administración Pública titular de las acciones.