Articulo 47 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 47.- Procedimiento de control.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
Las interrupciones justificadas y las dilaciones por causas no imputables a la Agencia Tributaria Canaria que se produzcan en el curso de un procedimiento de comprobación seguido con cualquier entidad del grupo en relación con el Impuesto General Indirecto Canario afectarán al plazo de duración del procedimiento del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello.
La ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección, acordada respecto del grupo y formalizado con la entidad dominante, surtirá efectos para todo el grupo de entidades.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016