Articulo 47 Reglamento General de Recaudación del THA
Artículo 47. Ámbito de aplicación.
1. Los obligados tributarios de los tributos exaccionados por la Diputación Foral de Álava podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las deudas y sanciones que se encuentren en período voluntario o ejecutivo cuando su situación de tesorería les impida, de forma transitoria, efectuar el ingreso en los plazos establecidos.
A los efectos de este Capítulo, las referencias que se efectúen al concepto "deuda" incluirá el concepto "sanción".
2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los demás recursos de naturaleza pública distintos de los señalados en el apartado anterior serán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras de dichos recursos. En su defecto, la regulación establecida en el presente Reglamento les será de aplicación de forma supletoria.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994