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Articulo 47 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 47. Ámbito de aplicación.

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1. Los obligados tributarios de los tributos exaccionados por la Diputación Foral de Álava podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las deudas y sanciones que se encuentren en período voluntario o ejecutivo cuando su situación de tesorería les impida, de forma transitoria, efectuar el ingreso en los plazos establecidos.

A los efectos de este Capítulo, las referencias que se efectúen al concepto "deuda" incluirá el concepto "sanción".

2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los demás recursos de naturaleza pública distintos de los señalados en el apartado anterior serán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras de dichos recursos. En su defecto, la regulación establecida en el presente Reglamento les será de aplicación de forma supletoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994