Articulo 47 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 47. Órganos competentes para acordar la extinción

Vigente

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Para acordar la extinción será competente:

a) El Consejo de Gobierno cuando la extinción se fundamente en actuaciones fraudulentas de la persona titular o en la previa suspensión por dos veces en un período máximo de dos años por alguna de las causas que motivan una suspensión de entre tres y seis meses.

b) La Consejería competente en la materia en el resto de supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011