Articulo 47 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 47. Funciones del Protectorado en relación con el cumplimiento de los fines fundacionales.

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En relación con el cumplimiento de los fines de las fundaciones, corresponderán al Protectorado las siguientes funciones.

a) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad de la persona fundadora y la consecución del interés general, así como interpretar, suplir e integrar la voluntad del fundador cuando fuere necesario, conforme a la Ley.

b) Verificar que las personas que participan en la adopción de los acuerdos del Patronato tienen inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía las correspondientes aceptaciones de sus cargos de patronos, encontrándose en pleno ejercicio de sus funciones, así como comprobar que la composición del Patronato es conforme a los Estatutos de la fundación y que los acuerdos se adoptan en la forma dispuesta estatutariamente.

c) Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines, y actividades, para que sean conocidas por sus eventuales personas beneficiarias y demás personas interesadas.

d) Verificar que los Patronatos publicitan correctamente la naturaleza fundacional de la entidad, a fin de que sea de público conocimiento que la actividad de interés general desarrollada es llevada a cabo por una fundación.

e) Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) Recibir información mediante escrito del Patronato, de la participación mayoritaria de la fundación en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.

g) Dictar resolución motivada cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la fundación dando traslado de toda la documentación al Ministerio fiscal o al órgano jurisdiccional competente.

h) Examinar y depositar en el Registro de Fundaciones las cuentas anuales de las fundaciones, incluidos, en su caso, los informes de auditoría, controlando el cumplimiento de la obligación de formular y presentar las cuentas anuales por parte de los Patronatos de las fundaciones.

i) Comprobar la adecuación formal del plan de actuación de la fundación a la normativa vigente y depositarlo en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

j) Difundir la existencia y actividades de las fundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008