Articulo 47 Reglamento Forestal

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Artículo 47. Inclusión en el Catálogo.

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1. En el Catálogo de Montes de Andalucía quedan incluidos todos los montes que figuran en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla y demás montes de titularidad pública recogidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Inventarios de bienes y derechos de las Entidades Locales, el Inventario de Bienes Naturales del Estado, así como cualquier otro Inventario de las Administraciones o Entidades Públicas.

2. La inclusión de nuevos montes en el Catálogo se regulará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente dictar resolución en los expedientes de catalogación en el plazo de un año contado a partir de la iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la resolución se entenderá estimatoria.

4. Los titulares de montes públicos vendrán obligados a facilitar a la Administración Forestal los datos necesarios para la elaboración del Catálogo de Montes de Andalucía respecto de los montes de su titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997