Articulo 47 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 47 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 47. Autorización y requisitos

Vigente

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De conformidad con lo dispuesto en la normativa de espectáculos, la instalación de plazas de toros no permanentes o portátiles deberá contar con la previa licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar, en la forma establecida en este reglamento.

Asimismo, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en este reglamento, las exigidas con carácter general para las instalaciones portátiles, desmontables y eventuales no previstas en esta norma, y las demás que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015