Articulo 47 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Artículo 47. Solicitud de restablecimiento de derechos.
1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el cese del impedimento. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho.
2. La solicitud de restablecimiento deberá incluir:
a) Nombre y dirección del solicitante o titular de la marca cuyo restablecimiento se solicita.
b) Si procede, nombre y dirección del representante.
c) Plazo o trámite incumplido.
d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación.
e) Fecha de cese del impedimento.
f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión.
g) Firma del interesado o de su representante.
h) Justificante del abono de la tasa de restablecimiento de derechos.
3. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.
- Texto Original. Publicado el 13-07-2002 en vigor desde 31-07-2002