Articulo 47 Reglamento de... ambiental

Articulo 47 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 47. Admisión a trámite.

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El órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada podrá inadmitir de forma expresa y motivada la licencia de actividad en el plazo de quince días por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022