Articulo 47 Reglamento de...de puertos

Articulo 47 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 47. Causas de extinción

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1. Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

a) Por transcurso del plazo previsto en la licencia.

b) Revocación por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38, de las condiciones establecidas en el título habilitante o por la no adaptación a los pliegos reguladores o prescripciones particulares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.

c) Revocación cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

d) Por extinción de la autorización de uso u ocupación del dominio público.

e) Por las demás causas previstas en el pliego regulador y en las prescripciones particulares del servicio.

2. Corresponde al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears acordar la extinción de las licencias, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011