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Articulo 47 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 47. Propinas

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1. La sociedad titular del casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte del personal, en cuyo caso habrá de advertirse a los jugadores y jugadoras en forma claramente visible en el acceso al casino o en el servicio de recepción. Si se admitiesen propinas, su entrega será siempre discrecional en cuanto a ocasión y cuantía.

2. El consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa audiencia de la sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas, cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas.

3. Queda prohibido al director o directora de juegos, a los subdirectores, a los miembros del comité de dirección y al personal de juegos solicitar propinas de los jugadores y jugadoras o aceptarlas a título personal. En las salas de juego, las propinas que por cualquier título entreguen los jugadores y jugadoras deberán ser inmediatamente depositadas en las cajas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de recepción y caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte. En caso de error o abuso, el director o directora de juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución.

4. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial.

5. El tronco de propinas, que estará constituido por la masa global de las propinas recaudadas según lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se repartirá en dos partes: una para los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle, y otra para atender los costes de personal y las atenciones a clientes. La distribución del tronco será establecida entre la sociedad titular y las personas que representen a los trabajadores y trabajadoras. De igual forma se deberá proceder para las modificaciones de distribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017