Articulo 47 Reglamento de casinos de juego
Artículo 47. Propinas
1. La sociedad titular del casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte del personal, en cuyo caso habrá de advertirse a los jugadores y jugadoras en forma claramente visible en el acceso al casino o en el servicio de recepción. Si se admitiesen propinas, su entrega será siempre discrecional en cuanto a ocasión y cuantía.
2. El consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa audiencia de la sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas, cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas.
3. Queda prohibido al director o directora de juegos, a los subdirectores, a los miembros del comité de dirección y al personal de juegos solicitar propinas de los jugadores y jugadoras o aceptarlas a título personal. En las salas de juego, las propinas que por cualquier título entreguen los jugadores y jugadoras deberán ser inmediatamente depositadas en las cajas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de recepción y caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte. En caso de error o abuso, el director o directora de juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución.
4. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial.
5. El tronco de propinas, que estará constituido por la masa global de las propinas recaudadas según lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se repartirá en dos partes: una para los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle, y otra para atender los costes de personal y las atenciones a clientes. La distribución del tronco será establecida entre la sociedad titular y las personas que representen a los trabajadores y trabajadoras. De igual forma se deberá proceder para las modificaciones de distribución.
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017