Articulo 47 Reglamento de... Andalucía

Articulo 47 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 47. Liquidación y justificación de los servicios prestados en el turno de guardia.

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1. Los abogados y abogadas liquidarán ante sus respectivos Colegios o directamente en el sistema informático de gestión de justicia gratuita en el plazo máximo de un mes desde la prestación del servicio, las actuaciones que hayan realizado durante el turno de guardia según modelo que se establecerá en la Orden por la que se determinan los baremos a la que se refiere el artículo 46.

2. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los Colegios de Abogados a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, aportarán a la Consejería competente en materia de justicia para la justificación de los servicios prestados en el turno de guardias, mediante el sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita establecido al efecto, la certificación de los servicios de asistencia jurídica prestados durante el mismo, haciendo constar que dichos servicios han sido previamente constatados por los Colegios de Abogados. Estas certificaciones deberán contener la siguiente información:

  1. El número de guardias realizadas durante dicho período.

  2. La relación de cada uno de los y las profesionales que han prestado servicios indicando su número de colegiación y el desglose por cada uno de ellos de:

    1. La fecha de realización de cada guardia.

    2. Fecha de liquidación del servicio por el profesional en su respectivo colegio.

    3. Número de asistencias prestadas en cada guardia, con el nombre de cada persona atendida y sexo.

    4. En los turnos especializados, el tipo de asistencia prestada.