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Articulo 47 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 47. Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados por el Registro

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1. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se le presenten, en las siguientes circunstancias.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del presente decreto, que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos no pertenecientes a la Generalitat.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que, de acuerdo con lo establecido por la ley o norma reguladora, deban presentarse en registros electrónicos específicos.

2. En los casos previstos en el apartado anterior se informará al remitente del documento de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias de su rechazo.

3. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 1 anterior no se haya producido el rechazo automático por el Registro Electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, se procederá al archivo de la solicitud y se tendrá esta por desistida de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las cuestiones relativas a las dudas y discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en los registros serán resueltas por el órgano, organismo o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014