Articulo 47 Régimen de re...s sociales

Articulo 47 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 47. Emisión de informes sobre financiación pública.

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Esta función se instrumenta a través de:

a) La emisión de informes previos a la contratación de servicios, a la concesión de subvenciones o de otras fórmulas de financiación pública, a solicitud del órgano o unidad gestora que realice la financiación.

b) La realización de visitas e informes para la verificación de las condiciones de desarrollo de los servicios o del empleo de las ayudas y de la evaluación de los resultados conseguidos con ellas.

c) Informar, la solicitud del órgano de contratación, sobre la gestión y el funcionamiento de los servicios sociales contratados y el cumplimiento de las condiciones acordadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012