Articulo 47 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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»Artículo 47. Emisión de informes sobre financiación pública.
Vigente
Esta función se instrumenta a través de:
a) La emisión de informes previos a la contratación de servicios, a la concesión de subvenciones o de otras fórmulas de financiación pública, a solicitud del órgano o unidad gestora que realice la financiación.
b) La realización de visitas e informes para la verificación de las condiciones de desarrollo de los servicios o del empleo de las ayudas y de la evaluación de los resultados conseguidos con ellas.
c) Informar, la solicitud del órgano de contratación, sobre la gestión y el funcionamiento de los servicios sociales contratados y el cumplimiento de las condiciones acordadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012