Articulo 47 Régimen Local

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Artículo 47.

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La Ley por la que se cree una entidad metropolitana deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Las potestades y prerrogativas de las que está investida.

b) Los órganos de gobierno y administración, en los que estarán representados todos los Ayuntamientos.

c) El régimen económico y de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos.

d) Las obras y servicios de realización o prestación metropolitana y el procedimiento para su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998