Articulo 47 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 47 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 47. Elementos de la programación.

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La Comisión de Planificación y Programación habrá de especificar para cada promoción los siguientes elementos:

  1. Clasificación y destinatarios.

  2. Localización.

  3. Forma de intervención conforme a los artículos 42 y 43 del presente Decreto: promoción directa o concertada.

  4. Modalidad de la promoción conforme al artículo 40 del presente Decreto.

  5. Régimen de Protección, condiciones económicas y de financiación previstas.

  6. Régimen de cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004