Articulo 47 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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»Artículo 47. Elementos de la programación.
Vigente
La Comisión de Planificación y Programación habrá de especificar para cada promoción los siguientes elementos:
Clasificación y destinatarios.
Localización.
Forma de intervención conforme a los artículos 42 y 43 del presente Decreto: promoción directa o concertada.
Modalidad de la promoción conforme al artículo 40 del presente Decreto.
Régimen de Protección, condiciones económicas y de financiación previstas.
Régimen de cesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004