Articulo 47 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 47. Inderogabilidad singular de los reglamentos.
Vigente
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019