Articulo 47 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
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Articulo 47 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 47. Cese en puestos de libre designación.

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1. El funcionario nombrado para un puesto de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, garantizándole, en este caso, su nombramiento en un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación, adecuado a las funciones o tareas propias de la subescala de pertenencia, no inferior, en más de dos niveles, a la del puesto para el que fue designado y cuyo complemento específico sea el normalizado entre los puestos reservados a los funcionarios de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. En dicho puesto se podrá permanecer hasta obtener otro, por los procedimientos establecidos en el presente real decreto.

3. Será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este real decreto, y que hubieran sido nombrados por libre designación.

4. El acuerdo del cese deberá incluir la correspondiente motivación del mismo referido a su desempeño profesional.