Articulo 47 Régimen fisca...operativas

Articulo 47 Régimen fiscal de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Tipos de gravamen y deducciones de la cuota del grupo de sociedades cooperativas y eliminación de la doble imposición

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El grupo de sociedades cooperativas aplicará los tipos de gravamen previstos en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 23 y en el artículo 29 de esta Norma Foral, siempre que la totalidad de las sociedades cooperativas que lo conformen tengan la consideración de cooperativas protegidas o especialmente protegidas, salvo que todas las entidades que lo integren tengan derecho a la aplicación de algún tipo de gravamen inferior.

En otro caso, el grupo aplicará el tipo de gravamen previsto en el artículo 56.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades a la base imponible general y el previsto en el artículo 29 de esta Norma Foral a la base imponible especial.

2. Las cuotas íntegras general y especial, así como las cuotas líquidas general y especial del grupo de sociedades cooperativas se minorarán en el importe de las deducciones previstas en esta Norma Foral y en el régimen general que le resulten de aplicación.

Los requisitos establecidos para disfrutar de las mencionadas deducciones se referirán al grupo de sociedades cooperativas.

3. Las deducciones de cualquier cooperativa pendientes de deducir en el momento de su inclusión en el grupo de sociedades cooperativas, podrán deducirse según corresponda en la cuota íntegra general o en la especial, así como de la cuota líquida general o de la especial del mismo, con el límite que hubiere correspondido a aquélla en el régimen individual de tributación.

4. Para la eliminación de la doble imposición se tendrán en cuenta las especialidades contenidas en esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 28-12-2018