Articulo 47 Reforma del E...e Canarias

Articulo 47 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 47. Promulgación y publicación.

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1. Las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

2. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley corresponderá al Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018