Articulo 47 Reforma del E... de Aragon

Articulo 47 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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Artículo 47. Estatuto personal.

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El Presidente de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

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  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007