Articulo 47 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Estatuto personal.
Vigente
El Presidente de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007