Articulo 47 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 47 Recuperación y protección del Mar Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La autorización para el vertido de los residuos procedentes de la desalobración por parte de la administración autonómica estará supeditada a la aplicación de sistemas de reducción de nitratos, a niveles inferiores a los permitidos, cuya eficacia deberá ser previamente verificada por el órgano autonómico competente mediante la emisión de informe de conformidad.

2. Será responsabilidad del propietario de cada planta desalobradora la implementación del sistema de eliminación de nutrientes de su elección para el agua (filtro verde, electrobiogénesis o cualquier otra solucíón o combinación de soluciones existente en el mercado o en experimentación), siempre y cuando dicho sistema demuestre su eficacia en la reducción de nitrógeno y fósforo. Este tratamiento podrá autorizarse para realizarlo de forma agrupada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020