Articulo 47 quinquies Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 47 quinquies.- Obligaciones registrales específicas.
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 50 de este Reglamento, la siguiente información:
1º) Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
2º) Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el artículo 51 de este Reglamento, la siguiente información:
1º) Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
2º) Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
- Modificación realizada (47 quinquies) por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016 - Artículo modificado por DECRETO 120/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014