Articulo 47 quinquies Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 47 quinquies. Tramitación.
Vigente
La aprobación de las normas de gestión de Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial protección para las Aves se tramitará de manera simultánea a su declaración, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 29 ter de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 01-01-2011