Articulo 47 quater Reglam...al Canario

Articulo 47 quater Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 47 quáter.- Exclusión del régimen especial del criterio de caja.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

1. Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 de euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.

Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

2. La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma, estando los sujetos pasivos obligados a comunicar la exclusión a través de la declaración censal de modificación durante el mes de enero del año natural en el que deba surtir efecto.

3. Los sujetos pasivos excluidos por las causas expresadas en el apartado 1 anterior y que no superen los citados límites en años sucesivos, podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial en los términos señalados en el artículo 47 bis de este Reglamento.