Articulo 47 quater IRPF y otras Normas Tributarias
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Artículo 47 quáter. Normas comunes para la aplicación de las reducciones por cuidado de hijos, edad y asistencia.

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(DEROGADO)

 

Para la determinación de las reducciones previstas en los artículos 47, 47 bis y 47 ter, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las reducciones respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2.ª No procederá la aplicación de estas reducciones cuando los ascendientes presenten declaración por este impuesto o la solicitud de devolución prevista en el artículo 81 de esta ley.

3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 47, 47 bis y 47 ter de esta ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.

4.ª Para la aplicación de las reducciones por edad y por asistencia correspondientes a los ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.