Articulo 47 quater Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 47 quáter. Efectos.
Vigente
Las normas de gestión previstas en este capítulo son vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 01-01-2011