Articulo 47 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 47 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 47. Modificación de las concesiones.

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1.- La Administración portuaria podrá autorizar, a solicitud del interesado, modificaciones de las condiciones de una concesión. Cuando una modificación sea sustancial, la solicitud deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento de otorgamiento de concesiones. Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente informe previo de la dirección del departamento competente en materia de puertos.

2.- Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales, las siguientes:

a) Modificación del objeto de la concesión.

b) Ampliación de la superficie de la concesión en más de un 10% de la fijada en el acta de reconocimiento. A estos efectos, únicamente será admisible la ampliación de la superficie con bienes de dominio público colindantes a los concedidos.

c) Ampliación del volumen o superficie construida e inicialmente autorizada en más de un 10%.

d) Modificación de la ubicación de la concesión.

3.- En el cómputo de los límites establecidos, se tendrán en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores.