Articulo 47 Puertos de la Generalitat

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Artículo 47. Caducidad

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1. Serán causa de caducidad de la autorización o concesión, los siguientes incumplimientos.

a) La no iniciación, la paralización o la no terminación de forma efectiva de las obras o instalaciones por causas no justificadas, durante el plazo que se fije en las condiciones del título de otorgamiento.

b) La falta de actividad o de prestación del servicio durante un período de seis meses por causa no justificada.

c) La ocupación de terrenos del dominio público portuario que no están comprendidos en el título de otorgamiento.

d) El incremento de la superficie, volumen o altura de las obras o instalaciones en más del 10 por ciento sobre el proyecto autorizado.

e) La alteración de la finalidad de la autorización o concesión.

f) El ejercicio de actividades no previstas en el título de otorgamiento.

g) La falta de pago en período voluntario de las tasas giradas por la Administración portuaria correspondiente al importe de seis meses en caso de autorización o de un año en caso de concesión a lo largo de todo el período autorizado o concedido.

h) La cesión o transferencia del título de otorgamiento a un tercero sin autorización de la Administración portuaria.

i) La cesión del uso total o parcial de los terrenos o instalaciones a un tercero, sin autorización de la Administración portuaria.

j) La constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sin autorización de la Administración portuaria.

k) La no constitución, reposición o complemento, en su caso, de las garantías, previo requerimiento de la Administración portuaria.

l) El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en el título de otorgamiento.

m) Las acciones u omisiones con repercusiones relevantes para el entorno terrestre o marino, o para el medio ambiente, que lesionen el equilibrio del medio natural.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que declare la caducidad es de 12 meses contados desde la adopción del acuerdo de incoación del expediente.

3. La declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas y, en su caso, la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras en que se hubiere podido incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014