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Articulo 47 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 47. Declaración de impacto medioambiental.

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Una vez finalizado el plazo de información pública y habiendo sido valoradas las alegaciones por la dirección general competente en materia de puertos, el expediente se entregará al órgano competente del Departamento de Medio Ambiente para que elabore la declaración de impacto medioambiental correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998