Articulo 47 Puertos de Cantabria

Articulo 47 Puertos de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Causas de extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por:

  1. Término o vencimiento del plazo.

  2. Renuncia, que deberá ser autorizada por la Dirección General competente en materia de puertos.

  3. Mutuo acuerdo.

  4. Caducidad.

  5. Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización.

  6. Rescate.

  7. Revocación.

  8. Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.

Modificaciones