Articulo 47 Puertos de Cantabria
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»Artículo 47. Causas de extinción.
Vigente
Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por:
Término o vencimiento del plazo.
Renuncia, que deberá ser autorizada por la Dirección General competente en materia de puertos.
Mutuo acuerdo.
Caducidad.
Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización.
Rescate.
Revocación.
Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.
Modificaciones
- Artículo modificado por la referencia a la Dirección General competente en materia de puertos)) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013