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Articulo 47 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 47. Declaración de un menor con conducta inadaptada.

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La declaración de un menor con conducta inadaptada se realizará mediante acuerdo motivado dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014