Articulo 47 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 47. Declaración de un menor con conducta inadaptada.
Vigente
La declaración de un menor con conducta inadaptada se realizará mediante acuerdo motivado dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014