Articulo 47 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte
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»Artículo 47. Estadísticas para fines estatales.
Vigente
(DEROGADO)
El sistema de información previsto en el artículo 45 de esta Ley, podrá contemplar específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de protección de la salud y acerca del dopaje en el deporte, y las que se deriven de compromisos con organizaciones internacionales. Estas estadísticas se realizarán con arreglo a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
(BOE de 21-06-2013) en vigor desde 11-07-2013