Articulo 47 Proteccion de...el deporte

Articulo 47 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

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Artículo 47. Estadísticas para fines estatales.

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(DEROGADO)

El sistema de información previsto en el artículo 45 de esta Ley, podrá contemplar específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de protección de la salud y acerca del dopaje en el deporte, y las que se deriven de compromisos con organizaciones internacionales. Estas estadísticas se realizarán con arreglo a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.